Saltar al contenido
FacturIQ

Verifactu para sociedades (SL y SA)

Publicado el 24 de agosto de 2026 · Última revisión: 24 de agosto de 2026

Si tu empresa tributa por el Impuesto sobre Sociedades, tu fecha es el : eres del primer grupo y entras seis meses antes que los autónomos. Que caiga en un 1 de enero es una ventaja: puedes hacer coincidir el cambio de sistema con el cambio de ejercicio.

Tu fecha si tributas por el Impuesto sobre Sociedades

Faltan 130 días.

Eres del primer grupo

El . El reglamento coloca en primer lugar a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y los autónomos entran seis meses después.

Que tu fecha sea un 1 de enero no es casualidad ni mala suerte: es la fecha más cómoda para cambiar de sistema. Empiezas ejercicio y serie de numeración a la vez, y no partes el año entre dos programas.

Una precisión que evita sustos: si tu empresa es una comunidad de bienes o una sociedad civil que no tributa por Sociedades, no vas por esta fecha, sino por la de julio.

Cambiar de ERP no se improvisa

Aquí está la diferencia real con el autónomo. Para él, cambiar de programa es una tarde. Para una empresa con ERP, stock, series de facturación y conexiones con otros sistemas, es un proyecto.

Los tiempos realistas, si vas a cambiar de sistema:

  • Decidir y comparar: uno o dos meses.
  • Implantar y migrar los datos: entre uno y tres meses, según volumen y personalizaciones.
  • Probar en paralelo: un mes largo, emitiendo en el sistema viejo y validando en el nuevo.

Sumado, eso es medio año. Por eso 2026 es el año de decidir, no el de ejecutar a última hora.

Si no vas a cambiar de ERP y solo esperas la actualización de tu proveedor, tu trabajo es distinto pero no es cero: hay que planificar la ventana de actualización, formar al equipo y revisar las plantillas de factura, porque ahora llevarán QR.

Qué preguntarle a tu proveedor, por escrito

Un correo con estas preguntas te ahorra el problema entero:

  1. ¿La versión adaptada a Verifactu está disponible para nuestra versión y nuestro contrato, o exige actualizar de producto?
  2. ¿Tiene coste adicional? ¿Cuándo estará disponible la actualización?
  3. ¿Ofrece las dos modalidades (envío a la AEAT o conservación local) y podemos elegir?
  4. ¿Nos entregáis la declaración responsable? Por norma debe estar visible en el propio programa.
  5. ¿Cómo quedan nuestras series de facturación y la numeración actual?
  6. ¿Qué previsión tenéis para la factura electrónica B2B del Real Decreto 238/2026?

Guarda las respuestas. Sirven para planificar y, llegado el caso, para demostrar diligencia.

Quién responde dentro de la empresa

Conviene ponerle nombre y apellidos a esto antes de diciembre de 2026, porque cae entre tres sillas:

  • Administración conoce las series, los clientes y las plantillas de factura.
  • La asesoría externa conoce la norma, pero no suele decidir el software.
  • El proveedor del ERP ejecuta, pero no asume tu obligación.

El obligado tributario es la sociedad. Si nadie lleva la coordinación, el proyecto llega tarde.

La otra fecha: la factura electrónica B2B

Es una obligación distinta y con su propio calendario, y a las empresas les llega antes que a nadie.

  • si vuestro volumen de operaciones supera los 8 millones de euros el año natural anterior.
  • en el resto de casos.

Con un matiz importante que casi nadie cuenta: esas fechas no están escritas en el reglamento. Se cuentan a doce y veinticuatro meses desde que entre en vigor la orden ministerial de la solución pública, que todavía no se ha publicado. Si la orden se retrasa, todo se retrasa.

Aunque tu obligación de emitir llegue en 2028, vas a recibir facturas electrónicas de tus clientes grandes un año antes. Y si facturas a una empresa obligada, te pedirá que puedas recibirlas. Lo tienes desarrollado en la guía de la factura electrónica.

Checklist trimestral para 2026

Primer trimestre. Inventario: qué sistemas emiten facturas hoy en la empresa. Suele haber más de uno.

Segundo trimestre. Preguntas al proveedor por escrito. Decisión de actualizar o cambiar.

Tercer trimestre. Implantación y migración. Pruebas en paralelo.

Cuarto trimestre. Formación del equipo, revisión de plantillas de factura y cierre de la numeración del ejercicio. Arrancar el 1 de enero con el sistema nuevo ya probado.

Preguntas frecuentes

¿Entran también las comunidades de bienes y las sociedades civiles?

Están obligadas, pero por la otra puerta. El reglamento incluye a las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas dentro del segundo grupo, así que su fecha es el , no la de enero.

Mi sociedad está en el SII, ¿me afecta?

No. El reglamento excluye expresamente a quienes llevan los libros registro a través de la sede electrónica de la AEAT, que es el caso de los acogidos al SII. Ya suministran esa información por otra vía.

¿Y si mi ERP es a medida o desarrollado en casa?

La obligación es la misma y la responsabilidad, mayor: si desarrolláis el sistema internamente, os corresponde también la parte de productor, incluida la declaración responsable. Es el caso que más tiempo de proyecto exige.

¿Una entidad sin ánimo de lucro está obligada?

Depende de su régimen. Las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades quedan fuera. Las parcialmente exentas están obligadas, pero solo por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas. Conviene confirmarlo con la asesoría.

Contenido informativo; no es asesoramiento fiscal. Confirma tu caso con tu asesoría.

Sigue leyendo